El gobierno y la administración del Estado lo ejerce el Presidente de la República, quien es elegido cada cuatro años mediante votación directa y por mayoría absoluta. En 2010 fue electo el Presidente Sebastián Piñera Echenique, quien ejerce el cargo actualmente.
Entre sus múltiples funciones, está la de concurrir a la formulación, sanción y promulgación de las leyes. El primer mandatario tiene la potestad para designar y remover a los ministros de su gabinete -sus colaboradores más directos e inmediatos-, los que pueden ser citados al Congreso Nacional (donde reside el Poder Legislativo) para responder las inquietudes de los parlamentarios y tomar parte del debate, aunque sin derecho a voto.
También es atribución del Presidente de la República nombrar a las máximas autoridades del gobierno interior del país, los intendentes de las 15 regiones y los gobernadores de las 53 provincias.
La labor legislativa reside en el Congreso Nacional (parlamento). Este poder del Estado está compuesto por la Cámara de Diputados y el Senado. Se eligen cada cuatro años a los diputados y cada ocho a los senadores, a través de un sistema binominal de votación libre y directa. Dicha fórmula tiende a la proporcionalidad y fomenta el bipartidismo, al limitar el número de postulantes en cada circunscripción de senadores y distrito de diputados. Para ganar los dos escaños, es preciso que el pacto, lista o nómina que postula duplique la votación de su símil que le sigue en preferencias ciudadanas.
La Cámara de Diputados está integrada por 120 representantes. Cada uno de los distritos que elige diputados está conformado por al menos una comuna (municipio), la más pequeña de las divisiones político-administrativas de la nación.
Además de la creación y modificación de las leyes, los diputados fiscalizan los actos del Gobierno de acuerdo a las atribuciones que la Constitución Política les entrega.
El Senado está compuesto por 38 miembros. Cada circunscripción, formada por una región, elige dos de estos delegados. Entre sus facultades exclusivas, destacan la de conocer las acusaciones que la Cámara de Diputados entable contra alguna autoridad; prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente en los casos que la Constitución o la ley lo requieran y decidir, incluso, la destitución de una autoridad del Ejecutivo, aunque en casos muy extraordinarios.
El Poder Judicial tiene por función primordial conocer las causas civiles y criminales, resolverlas y ejecutar lo resuelto. El tribunal de mayor rango es la Corte Suprema, integrada por 21 ministros, quienes son designados por el Presidente de la República, con la aprobación previa del Senado.
Junto a la Corte Suprema, lo componen, en calidad de tribunales ordinarios, las cortes de apelaciones, los presidentes y ministros de corte, los juzgados de letras, los juzgados de garantía y los tribunales de juicio oral en lo penal.
Otras instancias poseen el rango de «especiales», categoría que les cabe a los juzgados de familia, los juzgados de letras del trabajo, los juzgados de cobranza laboral y previsional, así como los tribunales militares en tiempo de paz.
En la última década, Chile fue escenario de una profunda reforma judicial, que transformó el sistema procesal penal. De un modelo procedimental inquisitivo, que regía desde inicios del siglo XIX, se avanzó hacia un modelo acusatorio modernizado con juicios orales. El nuevo Código Procesal Penal determina que la investigación y acusación de los hechos constitutivos de delitos queda en manos del recientemente creado Ministerio Público (fiscalía), un organismo autónomo de administración de justicia.
En el marco de la misma reforma, se creó la Defensoría Penal Pública, un órgano sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia, el que se encarga de asumir la representación de aquellas personas a quienes se les ha imputado un delito y no cuentan con un abogado.
La profunda transformación del sistema procesal penal creó también los juzgados de garantía, para resguardar los derechos de víctimas, testigos e imputados durante los procedimientos, además de los tribunales de juicio oral en lo penal. Estos últimos son instituciones colegiadas responsables de conocer y conducir el debate durante el juicio oral y, posteriormente, determinar la culpabilidad o inocencia de los imputados.